El derecho a la imagen propia frente a la inteligencia artificial: Alcances y límites del derecho a la imagen propia ante el uso de imágenes generadas por inteligencia artificial

Resumen

Con la popularización de la inteligencia artificial se han desarrollado una gran variedad de herramientas, entre las más populares son aquellas que permiten generar imágenes hiperrealistas. Si bien es cierto tiene múltiples utilidades y beneficios. también pueden ser mal utilizadas, como por ejemplo para crear todo tipo de imágenes sin la autorización de las personas representadas. Esto puede ser utilizado para fines contrarios a la ley y la ética, afectando el derecho a la imagen propia, pero en otras circunstancias pueden tener fines lícitos. Ante estos casos es necesario realizar un estudio comparativo sobre las distintas reglas sobre la restricción y autorización en la reproducción de una imagen de una persona. Es así que, como lineamientos principales, se determina que, como regla general, se debe contar con el consentimiento de esta para poder ser reproducido; sin embargo, existen excepciones como cuando la persona es de interés colectivo ya sea por desempeñar un cargo público o por realizar actividades que tengan repercusiones sociales. Estas excepciones a la protección de la imagen propia también tienen límites, como por ejemplo cuando se reproducen aspectos íntimos de la persona que no han sido autorizados para su difusión de forma expresa o tácita cuando se fomentan discursos de odio.

Presentadores

Francisco Burbano
Docente Titular, Derecho, Universidad de Otavalo, Imbabura, Ecuador

Details

Presentation Type

Ponencia temática de un trabajo

Theme

Tema destacado 2025—Mentes y máquinas: Inteligencia Artificial, Algoritmos, Ética y orden en la sociedad global

KEYWORDS

Inteligencia Artificial, Imagen Propia, Discurso, Odio